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Perú: unos padres testigos de Jehová pierden la patria potestad por oponerse a transfusión


Guest Nicole

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Por oponerse a que se le haga una transfusión de sangre a un niño de dos años para salvarle la vida, sus padres terminaron perdiendo la patria potestad en Perú, tal como informa El Tiempo. Según se conoció, el niño presentaba un cuadro crónico deanemia severa. Ingresó por emergencia el pasado 27 de agosto en el hospital de Sullana (departamento de Piura) para recibir tratamiento.

Cuando los médicos ordenaron la transfusión, los padres se opusieron, ya que son testigos de Jehová. Hasta unos días después, una vez que el hecho fue denunciado a la comisaría de Sullana, los médicos no pudieron intervenir por orden del Juzgado Civil y de Familia de Sullana que tomó de oficio la investigación.

“Nos dijeron que se le iba a dar sangre para salvarlo, pero nosotros nos opusimos. Somos testigos de Jehová y nos basamos en lo que dice la Biblia”, manifestó la madre, Janet Zeta. “Tengo la esperanza, de que si mi hijo muere, lo voy a volver a ver en el paraíso porque la Biblia así lo dice y Jehová es Dios y no un humano para mentir”, agregó.

Ahora por mandato judicial la patria potestad ha sido entregada a Janet Burneo Ramírez, trabajadora social del Ministerio Público, mientras el niño se recupera de la intervención. “El niño pudo haber muerto por el grave estado en el que se encontraba y la oposición de los padres. Por el momento estará en manos del Ministerio Público”, informó un agente de la comisaría de Sullana.

Un caso anterior que acabó en muerte

En la misma ciudad de Sullana se repitió un caso parecido en el año 2005. En aquel entonces falleció un bebé que sólo tenía cuatro días después de que sus padres se negaran a la transfusión recomendada por los médicos al presentar un cuadro de anemia y de infección general. Aquel caso, señalaba entonces la Asociación Médica Peruana (AMP), “ha puesto en el tapete un grave problema que se presenta en los hospitales y establecimientos de salud y frente a lo cual urge tomar medidas necesarias”.

A pocas horas de haber nacido, el niño presentó hemorragias y vómitos, por lo que fue internado en el Hospital de Sullana y posteriormente en el Hospital Cayetano Heredia de Piura, donde los médicos, al ver su grave situación, recomendaron la transfusión de sangre con la negativa absoluta de sus padres, argumentando que esto contradecía sus preceptos religiosos.

Importancia del derecho a la vida

En aquel entonces, la AMP recordaba que el derecho a la vida es el principio básico de la ética médica y del Estado peruano tutelado por la Constitución Política. La libertad de creencia de los padres es un derecho de menor jerarquía, que no se puede anteponer al derecho a la vida, pues nadie puede quitar la vida a otro por sus creencias.

En el Código del Niño y del Adolescente se señala que los derechos de los niños son propios, autónomos, ni siquiera los padres pueden violarlos. “Hay que erradicar la falsa creencia que los padres son dueños de los hijos y por otro lado, hay que difundir que los niños tienen derechos propios, al margen de los padres y que el principal es el derecho a la vida”, señaló el Dr. Herberth Cuba García, vocero oficial de la Asociación Médica Peruana. El padre no puede consentir o aprobar algo que atente contra los derechos y peor aún si se trata de su vida.

La AMP, recordaba en 2005, rechaza y exige una profunda investigación de este hecho debido a que viola los 5 principios éticos de la profesión médica: No hacer daño (no Maleficencia), Hacer el bien (Beneficencia), Justicia, Libertad de Conciencia del médico y Autonomía del paciente y cuya consecuencia ha sido la muerte de un niño.

La AMP hace un llamado a todos los médicos del país a no dejarse presionar en el cumplimiento de su misión, y exigir al Ministerio de Salud y a la Fiscalía de la Naciónuna profunda investigación para sancionar a los responsables, tal como manda el Código Penal no sólo para los que permitieron la muerte, sino también para todos aquellos que por omisión se comportaron como mudos testigos.

Delito que habrían cometido los padres y sus líderes

Los padres habrían cometido el delito de parricidio sancionado con una pena mínima de quince años de pena privativa de libertad. Este delito está tipificado en el artículo 107° del Código Penal de Perú. En este caso sería bajo la modalidad de dolo eventual debido a que los padres sabían que su hijo podría morir sin dicha transfusión pero no les importó.

En este delito lo que se castiga es el desprecio por la vida, se castiga el hecho de poner el derecho a la vida por debajo del derecho a la libertad de religión. El líder espiritual de los padres habría cometido el delito de instigación al homicidiosancionado con pena privativa de libertad no menos de seis años de pena privativa de libertad. Este delito está tipificado en el artículo 24° y 106° del Código Penal.

El delito de parricidio está tipificado en el artículo 107 que textualmente dice: «El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a su cónyuge o concubino, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años».

El delito de instigación está tipificado en el artículo 24° del Código Penal que textualmente dice: «El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor». En el presente caso es el delito de homicidio simple tipificado en el artículo 106° del Código Penal que textualmente dice: «El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años».

Delito que habrían cometido los médicos

Los médicos de los establecimientos de salud que no colocaron la sangre al menor, habrían cometido el delito de exposición a peligro a persona dependiente, sancionado con una pena mínima de un año de pena privativa de libertad. Lo que se castiga es que se le ha privado de los cuidados indispensables para conservar la vida del menor que fue la realización de la transfusión sanguínea.

El delito de exposición a peligro de persona dependiente está tipificado en el artículo 128° del Código Penal que textualmente dice: «El que expone a peligro la vida o la salud de una persona colocada bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia, sea privándola de alimentos o cuidados indispensables, sea sometiéndola a trabajos excesivos o inadecuados o abusando de los medios de corrección o disciplina, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años».

http://infocatolica.com/blog/infories.php/1609081021-peru-unos-padres-testigos-de

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