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Condenan a casi 5 años de prisión al hombre que intentó prender fuego a su mujer en Castilla-La Mancha con gasolina


Guest Nicole

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La Audiencia Provincial de Toledo ha condenado al hombre que trato de matar a su mujer prendiéndole fuego con una botella de gasolina en Corral de Almaguer (Toledo), a casi cinco años de cárcel por un delito de homicidio en grado de tentativa con el agravante de parentesco.

Según la sentencia, también se impone al acusado la prohibición de residencia en el mismo lugar de la víctima así como la aproximación y comunicación con la víctima por tiempo de diez años, imponiéndole las costas del juicio.

El Ministerio Fiscal solicitó, durante el juicio celebrado en Toledo, ocho años de prisión para el procesado, al considerar que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa y la prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio, por un periodo de diez años.

La Fiscalía fue la única que ejerció acusación, pues al no haber presentado la víctima denuncia –a pesar de que los agentes de la Guardia Civil que acudieron al domicilio cuando sucedieron los hechos así se lo aconsejaron– en el procedimiento judicial no ha habido acusación particular.

Tal y como se dicta en la sentencia, queda probado que el acusado en Corral de Almaguer, en compañía de su mujer su hija mayor de edad inició una discusión con la primera “porque no estaba preparada la cena”, en el transcurso de la cual, la amenazó de muerte y proveyéndose de una botella de plástico que contenía gasolina, la roció con ella por la cabeza, “empapándole todo el cuerpo, cogiendo una caja de cerillas, momento en el que muy asustada temiendo por su vida, huyo de la casa saliendo a la calle”.

Una vez en la calle, señala la sentencia, “se encontró con tres personas que haciendo proselitismo de los testigos de Jehová, se dirigían a llamar a su puerta, a quienes manifestó que su marido, había rociado con gasolina y quería matarla, no consiguiendo su propósito porque huyó del domicilio”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La sala indica en la sentencia que los hechos constituyen un delito de homicidio en grado de tentativa al apreciarse en la conducta de acusado ‘animus necandi’ –deseo de matar–, utilizando gasolina, “un medio ciertamente letal” y portando en su mano una caja de cerillas.

Los hechos, según la sala, se fundamentan en el testimonio de los tres testigos de Jehová y el relato de la víctima a la Policía. Asimismo los magistrados señalan que, tras los antecedentes expuestos, la víctima ha sufrido malos tratos reiterados de su marido y que este episodio, “el más grave”, no es sino “la conclusión de la situación de violencia impune” a la que el acusado ha sometido a la víctima a lo largo de los años.

En el presente caso, asegura la sala, no es que haya “pequeñas contradicciones que puedan aclararse en el juicio”, sino que existe “una versión nueva, exculpatoria, desconectada del hecho que ponen de manifiesto los demás testigos –respecto a víctima e hija– y que se desprende de las pruebas objetivas (botella de gasolina y cerillas) traídas al proceso conforme a las garantías policiales”.

El Tribunal no cree el testimonio de la víctima y la hija, aunque entiende “su significado y sentido”, calificándolos de “testimonios incongruentes, que no profundizan en la respuesta, eluden el compromiso de incriminar al esposo y padre y no resisten la mínima comparación de unos testimonios (los de los testigos de Jehová y los de los Guardias Civiles) acerca de hechos objetivamente controvertidos y probados (gasolina, cerillas y amenazas).

Se trata por tanto de valorar, a juicio de la sala, por un lado, lo que los testigos testifican y lo que testifica la víctima y su hija. El Tribunal “no tiene duda” de que los testimonios veraces, sinceros objetivos y creíbles son los primeros. “Ellas están en otra cosa y ponen al servicio del miedo o de la conservación de una forma de vida (equivocada) sus manifestaciones ante el Tribunal, que no son ciertas y como testimonio interesado en favor del reo, se expresan”, aseguran los jueces.

En el presente caso, considera la sala, que la calificación adecuada es la de “tentativa inacabada”, porque, aunque el acusado roció de gasolina la cabeza y ropas de la víctima y tenía en la mano las cerillas, “ésta salió despavorida huyendo del domicilio para refugiarse en la valla solicitando ayuda, por tanto, procede la rebaja de la pena
en dos grados”.

Finalmente, la sentencia recoge que el vínculo del parentesco existe, y asimismo la convivencia, y la relación de afecto, al menos la de la víctima se pone de manifiesto “cuando modifica su relato con afán exculpatorio”.

La Audiencia Provincial de Toledo ha condenado al hombre que trato de matar a su mujer prendiéndole fuego con una botella de gasolina en Corral de Almaguer (Toledo), a casi cinco años de cárcel por un delito de homicidio en grado de tentativa con el agravante de parentesco.

Según la sentencia, también se impone al acusado la prohibición de residencia en el mismo lugar de la víctima así como la aproximación y comunicación con la víctima por tiempo de diez años, imponiéndole las costas del juicio.

El Ministerio Fiscal solicitó, durante el juicio celebrado en Toledo, ocho años de prisión para el procesado, al considerar que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa y la prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio, por un periodo de diez años.

 

La Fiscalía fue la única que ejerció acusación, pues al no haber presentado la víctima denuncia –a pesar de que los agentes de la Guardia Civil que acudieron al domicilio cuando sucedieron los hechos así se lo aconsejaron– en el procedimiento judicial no ha habido acusación particular.

Tal y como se dicta en la sentencia, queda probado que el acusado en Corral de Almaguer, en compañía de su mujer su hija mayor de edad inició una discusión con la primera “porque no estaba preparada la cena”, en el transcurso de la cual, la amenazó de muerte y proveyéndose de una botella de plástico que contenía gasolina, la roció con ella por la cabeza, “empapándole todo el cuerpo, cogiendo una caja de cerillas, momento en el que muy asustada temiendo por su vida, huyo de la casa saliendo a la calle”.

Una vez en la calle, señala la sentencia, “se encontró con tres personas que haciendo proselitismo de los testigos de Jehová, se dirigían a llamar a su puerta, a quienes manifestó que su marido, había rociado con gasolina y quería matarla, no consiguiendo su propósito porque huyó del domicilio”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La sala indica en la sentencia que los hechos constituyen un delito de homicidio en grado de tentativa al apreciarse en la conducta de acusado ‘animus necandi’ –deseo de matar–, utilizando gasolina, “un medio ciertamente letal” y portando en su mano una caja de cerillas.

Los hechos, según la sala, se fundamentan en el testimonio de los tres testigos de Jehová y el relato de la víctima a la Policía. Asimismo los magistrados señalan que, tras los antecedentes expuestos, la víctima ha sufrido malos tratos reiterados de su marido y que este episodio, “el más grave”, no es sino “la conclusión de la situación de violencia impune” a la que el acusado ha sometido a la víctima a lo largo de los años.

En el presente caso, asegura la sala, no es que haya “pequeñas contradicciones que puedan aclararse en el juicio”, sino que existe “una versión nueva, exculpatoria, desconectada del hecho que ponen de manifiesto los demás testigos –respecto a víctima e hija– y que se desprende de las pruebas objetivas (botella de gasolina y cerillas) traídas al proceso conforme a las garantías policiales”.

El Tribunal no cree el testimonio de la víctima y la hija, aunque entiende “su significado y sentido”, calificándolos de “testimonios incongruentes, que no profundizan en la respuesta, eluden el compromiso de incriminar al esposo y padre y no resisten la mínima comparación de unos testimonios (los de los testigos de Jehová y los de los Guardias Civiles) acerca de hechos objetivamente controvertidos y probados (gasolina, cerillas y amenazas).

Se trata por tanto de valorar, a juicio de la sala, por un lado, lo que los testigos testifican y lo que testifica la víctima y su hija. El Tribunal “no tiene duda” de que los testimonios veraces, sinceros objetivos y creíbles son los primeros. “Ellas están en otra cosa y ponen al servicio del miedo o de la conservación de una forma de vida (equivocada) sus manifestaciones ante el Tribunal, que no son ciertas y como testimonio interesado en favor del reo, se expresan”, aseguran los jueces.

En el presente caso, considera la sala, que la calificación adecuada es la de “tentativa inacabada”, porque, aunque el acusado roció de gasolina la cabeza y ropas de la víctima y tenía en la mano las cerillas, “ésta salió despavorida huyendo del domicilio para refugiarse en la valla solicitando ayuda, por tanto, procede la rebaja de la pena
en dos grados”.

Finalmente, la sentencia recoge que el vínculo del parentesco existe, y asimismo la convivencia, y la relación de afecto, al menos la de la víctima se pone de manifiesto “cuando modifica su relato con afán exculpatorio”.

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