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TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO IMPONE NUEVA LEY A LOS TESTIGOS DE JEHOVA.


El Bibliotecario

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Los testigos de Jehová deberán informar a los ciudadanos con los que tratan de los datos que han recogido sobre ellos y pedirles su consentimiento para guardarlos y utilizarlos. Así lo ha decidido este martes una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE. Los jueces comunitarios creen que la información que almacenan los miembros de esta comunidad religiosa, como cualquier otra, no debe quedar exenta de cumplir la norma de protección de datos europea, y la forma de obtenerla ha de ajustarse a las reglas.
Cuando un usuario completa un formulario para unirse a una red social a través de Internet, marca una casilla en la que, si así lo desea, cede voluntariamente su información personal. Hasta ahora, eso no sucedía cuando predicadores de los testigos de Jehová, en su recorrido casa por casa, tomaban notas de sus entrevistas. En ellas constan, muchas veces sin conocimiento de sus interlocutores, datos como el nombre y la dirección, u otros especialmente sensibles como la situación familiar o la religión del inquilino de la casa.

La justicia europea, preguntada al respecto por un tribunal finlandés, ha dictaminado que deberán adaptar su forma de organizarse para conseguir adeptos. "Una comunidad religiosa es responsable, junto con sus miembros predicadores, del tratamiento de los datos personales efectuado por estos últimos en una actividad de predicación puerta a puerta", explica el fallo.

El artículo 9 del reglamento europeo de protección de datos (RGPD) estipula que las organizaciones y empresas no pueden tratar información personal en la que se incluya la raza, opiniones políticas, convicciones religiosas u orientaciones sexuales, pero establece como única excepción que el interesado dé su consentimiento explícito, una petición de permiso que no es habitual en la actividad de los testigos de Jehová.

"El RGPD se aplica con independencia de que los datos se capten en el entorno físico o en internet. Hay que dejar muy claro que su protección afecta al honor y a la intimidad de las personas y que se basa en su consentimiento, especialmente en el caso de los datos más protegidos, como son los relativos a creencias religiosas", aclara el experto en derecho digital Borja Adsuara.

En la práctica, la sentencia les obliga, en primer lugar, a que expliquen a los ciudadanos con los que conversen qué información van a almacenar, y a continuación, a que autoricen su uso. También a extremar la precaución sobre las personas que tienen acceso a la misma. Los magistrados estiman que no es relevante si está anotada a bolígrafo o forma parte de un archivo de Excel. "El concepto de fichero comprende datos personales recogidos durante una actividad de predicación puerta a puerta que incluya nombres, direcciones y otra información relativa a las personas visitadas, siempre que los datos estén estructurados según criterios determinados que permitan recuperarlos fácilmente para su utilización posterior".

Todo hace indicar que la obligación fijada por el tribunal dificultará la recogida de datos por parte de los testigos de Jehová, dado que se enfrentarán a eventuales reticencias de las personas con las que se entrevistan a aceptar aparecer en ficheros. El cambio en la forma en que hasta ahora obtienen y almacenan los datos dependerá del celo que muestren las autoridades en comprobar que cumplen con las normas.

La protección de los datos se ha convertido en una de las prioridades de la Unión Europea en los últimos tiempos. El uso de información personal por parte de multinacionales tecnológicas aparece como una de las grandes líneas de negocio presentes y futuras para compañías como Google, Facebook o Amazon, pero en paralelo al rentable manejo de los datos ha crecido la preocupación sobre sus movimientos sin autorización, sobre todo desde el escándalo de Cambridge Analytica. Ante esa tesitura, la UE ha puesto en marcha la norma más garantista del mundo con la información privada, en vigor desde el pasado 25 de mayo.

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