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Unos padres de familia se negaron a que su bebé reciba una transfusión de sangre a pesar de que lo necesitaba con urgencia debido a que iba a ser sometido a una operación quirúrgica muy riesgosa en el Hospital de Puerto Madryn, en Argentina. Los progenitores del bebé se negaron a la transfusión de sangre porque son testigos de Jehová, religión cuya doctrina prohíbe a sus miembros tomar esta medida. Según la pediatra María López, el bebé presentaba una malformación en el cráneo conocida como craneosinostosis, la cual ocasiona la pérdida de la simetría craneal. La intervención estuvo a cargo del neurocirujano Pablo Galván. Sin embargo, los médicos operaron al bebé con otro método que no puso en riesgo su vida. De esa manera, el pequeño fue operado y no hubo complicaciones, pero los especialistas comentan que se arriesgaron mucho, ya que el menor pudo morir. https://telemas.pe/mundo/padres-prohiben-transfusion-de-sangre-a-su-bebe-porque-son-testigos-de-jehova-50084
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Juez de garantías legaliza incautación de datos en homicidio en hotel
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La juez de garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá, Elkis Martínez, autorizó ayer la extracción de sangre a un indiciado y a otra persona investigada, y legalizó la incautación de datos de un dispositivo celular, como parte de la investigación por la muerte de Eduardo Calderón, en un hecho registrado en un hotel de la localidad, el pasado 7 de julio. La juez de garantías acotó que la autorización de la extracción sangre a un indiciado y que fue pedida por el Ministerio Público, no atenta contra la dignidad humana de la persona, ni contra los derechos humanos, debido a la gravedad del delito que se investiga, por lo que se debe ser responsable con la investigación. Además, el Código Procesal Penal establece que la extracción puede ser solicitada por el juez de garantías. El Ministerio Público, que estuvo representado por el fiscal Emeldo Márquez, de la Sección de Homicidios y Femicidios de la Región Metropolitana, solicitó al Tribunal de Garantías que se autorizara la extracción de sangre a un indiciado y a otra persona, y se legalizara la incautación de datos de un teléfono celular. Sarai Balisdell, del equipo de la defensa, argumentó que no estaba de acuerdo con la extracción de sangre a su representado, debido a que pertenece a la congregación de los Testigos de Jehová, y esta denominación religiosa no permite la extracción de sangre. Previo a esta audiencia, y por la misma causa, el Ministerio Público solicitó una ante un juez de garantías para control de legalidad. La misma no se realizó por la falta de notificación de algunos abogados de la defensa. El único imputado en esta investigación no asistió. Esta pesquisa tuvo su origen el pasado 7 de julio de 2018, en un hotel de la localidad, donde murió Eduardo Calderón. Por esta causa hay una persona imputada. http://laestrella.com.pa/panama/nacional/juez-garantias-legaliza-incautacion-datos-homicidio-hotel/24098183 -
El paciente es un hombre de 54 años que por motivos religiosos se negó a recibir sangre de terceros. TenÃa una disección de la aorta, un problema grave que amerita cirugÃa. Profesionales rosarinos lograron hacer el procedimiento con éxito. Caso complejo. Los doctores Argüello, Tomasini y Zanuttini optaron por una técnica poco usual. Virginia Benedetto Domingo 07 de Octubre de 2018 Medicina sin sangre. Ese es el desafÃo que enfrentan los profesionales que deben dar respuestas a dolencias de personas que por creencias religiosas se niegan a las transfusiones. Como los Testigos de Jehová, que se basan en el Antiguo Testamento en el que —según entienden— se dice que quienes son fieles a Dios deben abstenerse de recibir sangre ajena. Con esa situación se encontró el equipo de cardiologÃa del Sanatorio Británico de Rosario hace algunas semanas al recibir a un hombre de 54 años con una patologÃa grave que requerÃa una cirugÃa compleja de urgencia y en la que por lo general se necesita recurrir a transfusiones. Ante la postura del paciente y su familia, que dejó en claro que no aceptarÃa ese recurso, los médicos optaron por una intervención menos invasiva aunque mucho más difÃcil de realizar. El procedimiento fue exitoso y el paciente se recupera favorablemente. Leer más: https://www.lacapital.com.ar/mas/realizan-una-compleja-intervencion-cardiaca-transfusion-sangre-n1684602.htmlhttps://www.lacapital.com.ar/mas/realizan-una-compleja-intervencion-cardiaca-transfusion-sangre-n1684602.html
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Una hematoma periventricular y una anemia severa mantienen internada a María José Pinto de 33 años en el Hospital San José en Santiago, a la espera de la solución definitiva de un conflicto que podría ser determinante para su condición médica y que abre una discusión país sobre la existencia de un sistema de salud paternalista versus otro que privilegia la autodeterminación de las personas. Según informó el matutino LUN, el recinto asistencial interpuso un recurso de protección a favor de la paciente ante la Corte de Apelaciones de Santiago, con el fin de protegerla de la firme decisión de su familia y de una de sus hermanas, Valeska Pinto, quienes se oponen a que sea sometida a una trasfusión de sangre, ya que todos son Testigos de Jehová, religión que se niega a este tipo de intervenciones. Pese a los alegatos de la familia, el tribunal falló a favor del requerimiento hecho por el hospital el pasado 13 de julio, permitiendo al recinto disponer de los tratamientos médicos necesarios para salvaguardar la vida de la mujer. http://www.chvnoticias.cl/nacional/acogen-recurso-de-proteccion-presentado-por-hospital-san-jose-para/2018-07-19/180917.html
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La Corte de Apelaciones de Santiago de Chile acogió un recurso de protección presentado por la dirección del Complejo Hospitalario San José contra una paciente y sus familiares, quienes se niegan a recibir transfusiones de sangre por ser testigos de Jehová, tal como informa El Ciudadano. En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar y ordenó brindar toda la asistencia médica y tratamientos, incluidas las transfusiones de sangre, que aseguren la vida e integridad física y psíquica de María José Pino Garrido. Situación de gran riesgo La mujer ingresó el 10 de junio de este año en el servicio Urgencias del Hospital San José debido –según se detalla en el fallo de la Corte– “a un cuadro de cefalea súbita, con compromiso de conciencia y hemiparesia derecha”, detectándose en ese momento una “hemorragia intracerebral e hidrocefalia aguda, lo que motivó su ingreso urgente a pabellón para la instalación de drenaje ventricular externo”. Sin embargo, al momento de realizar su ingreso formal en el recinto asistencial, la mujer aseguró ser testigo de Jehová, lo que quedó registrado en su ficha clínica. De ahí que sus familiares rechazaran la transfusión de glóbulos rojos que el equipo médico les informó que debían realizar a María José. http://www.infocatolica.com/blog/infories.php/1807180805-chile-la-justicia-ordena-tran
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Realizaron en Rosario un trasplante sin transfusión de sangre
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Una salteña de 49 años sobrevivió el mes pasado a un trasplante que le permitió salir airosa tras ser diagnosticada con un grave caso de hepatitis autoinmune. Lo particular del caso es que la mujer fue operada sin recurrir a la transfusión de sangre, ya que es testigo de Jehová. El procedimiento prácticamente no tiene antecedentes a nivel nacional y la primera vez que se llevó a cabo fue en 2001 en el Hospital Italiano de Buenos Aires. Ahora y por primera vez en el interior del país, un grupo de 60 médicos rosarinos completó con éxito la cirugía para que la paciente pueda recibir un hígado sin recurrir a sangre de otras personas, algo que está prohibido para quienes para quienes tienen esas creencias. Tal como ocurrió en esa primera oportunidad, cuando en el centro de salud porteño consiguieron salvar la vida de una mendocina de 48 años del mismo credo que padecía cirrosis, los profesionales del Hospital Privado de Rosario (HPR) completaron con éxito una operación que requirió coordinar siete servicios diferentes bajo las órdenes de la unidad de Hígado que comanda Andrés Ruf. Leer más: https://www.clarin.com/sociedad/realizaron-rosario-trasplante-transfusion-sangre_0_HyCrhbEgX.html -
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en mayoría, integrada por Miryam Peña, Miguel Óscar Bajac y Gladys Bareiro de Módica, dio trámite a la acción de inconstitucionalidad planteada por Eduvigis Fariña, quien profesa la religión de los Testigos de Jehová, una rama del cristianismo que no permite la transfusión de sangre, y que pretende se declare inconstitucional la sentencia del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de Central, que confirmó que su esposa, Linia Ayala González, sea sometida a una transfusión de sangre a pesar de profesar dicha religión. Los ministros de la Corte, Peña y Bajac, votaron por dar trámite a la acción, mientras que Módica votó por rechazar in limine la presentación que hizo Fariña. Ahora, los altos magistrados deberán analizar la acción para luego resolver sobre el fondo de la cuestión. Meses atrás, el Hospital de Clínicas de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Asunción (UNA) presentó un amparo judicial para realizar una transfusión de sangre a Ayala, quien ingresó con un cuadro grave de salud. La mujer se negó, por lo que los médicos recurrieron a la justicia, obteniendo una decisión favorable. https://www.lanacion.com.py/judiciales/2018/05/26/dan-tramite-a-accion-de-testigo-de-jehova/
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Trasplantes de riñón sin transfusión de sangre para testigos de Jehová
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Los testigos de Jehová rechazan las transfusiones de sangre, lo que, entre otras cosas, complica sus posibilidades de recibir un trasplante. Sin embargo, el Hospital del Mar de Barcelona acaba de poner en marcha un protocolo de trasplante renal apto para las personas de esta confesión religiosa. El procedimiento, que garantiza que no se hará ninguna transfusión de sangre durante todo el proceso, ya se ha probado con éxito en dos pacientes en 2016 y 2017. Uno de ellos se realizó con un donante vivo, que también era testigo de Jehová, y el otro con el órgano de un paciente fallecido. Según explican desde el centro sanitario, se puede realizar un trasplante renal sin contar con la opción de la transfusión si se sigue un protocolo especÃfico que abarca los preparativos antes de la cirugÃa, asà como la intervención y la atención postoperatoria. Lo primero que se hace una vez que el paciente es aceptado como candidato a trasplante, explica Marta Crespo, jefa de sección de NefrologÃa del Hospital del Mar, es someter al enfermo a «un tratamiento con eritropoyetina» -un fármaco que estimula la producción de glóbulos rojos- "para garantizar que su organismo tiene unos buenos niveles de hemoglobina". No se permite, por ejemplo, que el paciente tenga un cierto grado de anemia, que sà es aceptable en otros pacientes (la falta de hierro es habitual en los pacientes con insuficiencia renal), porque en estos casos "el margen de seguridad debe ser más amplio" ya que la opción de la transfusión si se producen grandes pérdidas de sangre no se contempla. Además, se informa al paciente sobre determinadas actuaciones posibles, como el uso de factores de la coagulación aislados, que podrÃan aplicarse en caso de sangrado agudo. Ya durante la intervención, se utiliza un equipo denominado cell saver, que lo que hace es recuperar parte de la sangre del paciente si se producen hemorragias para, después de un proceso de limpiado, volver a transfundirle directamente sus propios glóbulos rojos. En caso necesario, el paciente recibe, por tanto, una especie de autotransfusión. Al finalizar la cirugÃa, el enfermo se traslada a la Unidad de Reanimación Postquirúrgica, "donde es monitorizado y controlado para detectar precozmente un posible sangrado". Es importante realizar una detección rápida de cualquier problema en estos casos, subraya LluÃs Cecchini, jefe del servicio de UrologÃa y CirugÃa del Trasplante del centro barcelonés, ya que, "como la transfusión está descartada, deben considerarse tratamientos más agresivos, como la realización de una nueva intervención quirúrgica". Realizar cualquier trasplante renal es un procedimiento complejo en el que "hasta un 40% de los pacientes necesitan una transfusión", apunta Cecchini. Hacerlo en un paciente que rechaza este último procedimiento es, por tanto, aún más complejo y "obliga a tener un cuidado especÃfico en determinados aspectos de la cirugÃa y durante el postoperatorio". De cualquier manera, el riesgo de fallecimiento para los pacientes que rechazan recibir sangre de un donante es más alto ya que, aunque existen medidas para tratar de recuperar una pérdida importante de volumen sanguÃneo, llegados a un punto crÃtico, no hay alternativas igual de efectivas que una transfusión. Tanto Crespo como Cecchini recuerdan que, para poder llevar a cabo este protocolo, ha sido necesario que los profesionales sanitarios implicados hayan aceptado renunciar a las transfusiones como opción terapéutica en el caso de los testigos de Jehová. "El equipo del centro ha adquirido el compromiso de respetar las creencias y valores de este colectivo y no realizar ninguna transfusión de sangre durante el proceso de trasplante", comentan. El protocolo desarrollado "podrÃa aplicarse en otro tipo de trasplantes o cirugÃas de otras caracterÃsticas", explica Cecchini, aunque en algunos casos, como las cirugÃas oncológicas, podrÃa no ser recomendable. http://www.elmundo.es/ciencia-y-salud/salud/2018/03/13/5aa8292a22601d56608b45cb.html-
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El director gerente del Hospital de Hellín, Ãngel Losa, se ha reunido esta semana con dirigentes de Testigos de Jehová, con el fin de revisar el protocolo de actuación sanitaria que, actualmente, existe implantado a la hora de atener a estos pacientes. Junto a Losa estuvieron presentes Santiago MartÃnez, presidente de Testigos de Jehová, en Albacete, y Carlos Lara, como secretario, con el fin de perfeccionar y mejorar el actual protocolo que mejore el trato que reciben los pacientes que pertenecen a este colectivo. Mejorar, ante todo Tras la reunión en las dependencias del centro hospitalario, el responsable de éste declaraba que “el objetivo es mejorar la calidad asistencial que reciben estas personas, respetando sus creencias, desde un punto de vista, ético y religioso, asà como facilitar una mayor cohesión, entre pacientes y profesionales sanitarios”. http://www.radiohellin.com/noticias/locales/7447-el-hospital-de-hellin-y-testigos-de-jehova-revisan-el-protocolo-de-actuacion-a-estos-pacientes
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Testigo de Jehova, en grave estado, se niega a recibir sangre
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Los médicos del hospital Rawson se ven imposibilitados de transfundirle sangre, algo fundamental para su recuperación, por el documento firmado por María Sara Bustos, de 38 años, ante escribano público. Es que los testigos de Jehova no aceptan la transfusión por cuestiones bíblicas. Ante la situación, los médicos del hospital enviaron un radiograma a la comisaría 1, quien confirmó la información. Ahora los efectivos de seguridad se vieron obligados a pedir autorización de la justicia ¿Por qué se niegan a recibir sangre los Testigos de Jehova? La razón por la cual los testigos de Jehová no aceptan las transfusiones es que aducen que recibir sangre es como ingerirla, comerla. Y como ciertamente existen versículos que expresan que comer sangre es comer la vida o el alma, ellos creen tener motivo para no aceptar estas prácticas. Es decir, que interpretan literalmente lo que señalan algunos pasajes de la Biblia. Tal es el caso de Génsis9:4. Después del Diluvio, Dios les permitió a Noé y a su familia consumir carne animal, pero con una salvedad:"Sólo carne con su alma-su sangre- no deben comer". Otro versículo es el de Levítico 17:14 que dice: "No deben comer sangre de ninguna clase de carne, porque el alma de toda clase de carne es su sangre. Cualquiera que coma será cortado". El paciente Testigo de Jehová , tiene el derecho, en base a los derechos de autonomía individual,a decidir si se transfunde o no. En el caso de menores de edad o pacientes embarazadas, la decisión pasa por un familiar directo. https://diarioelzondasj.com.ar/testigo-de-jehova-en-grave-estado-se-niega-a-recibir-sangre-
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JUEZA DE FAMILIA ORDENA TRANSFUSIÓN DE SANGRE A NIÑO “TESTIGO DE JEHOVÁ”
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Un niño de 6 años de edad debÃa ser transfundido de sangre, pero los padres que profesan el culto “Testigos de Jehová” lo prohibÃan. La médica pediatra que atendÃa al niño y la abogada del nosocomio interpusieron recurso a la justicia que finalmente lo autorizó. La decisión del juzgado de menores se fundamentó especialmente en el derecho que tiene todo niño a la vida , previsto en el artÃculo art 6 de la Convención de los Derechos del Niño, y a la salud que propone el artÃculo 24 de la CDN, este último entendido como derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y servicios de tratamientos de las enfermedades y rehabilitación de la salud. Cabe señalar que la petición fue realizada por la abogada del Hospital de Bariloche a requerimiento de una médica pediatra tratante del niño. Por ello convocó a la Defensora de Menores en turno y a la Jueza de Familia a fin de resolver la situación médica de urgencia que presentaba eñ niño de 6 años de edad, quien de acuerdo a su cuadro, requerÃa una tranfusión de globulos rojos, al cual los padres se negaban por ser miembros del culto “Testigos de Jehova”. Tras constituirse en el hospital y mantener una entrevistar con la pediatra y una conversación con los familiares, se procedió a autorizar, con anuencia de la Defensora de Menores, la transfusión, sin perjuicio de acordar con la médica tratante que se harÃa uso de la transfusión sà y sólo si resultaba imprescindible. Cabe señalar que se intentó tomar contacto con el niño, pero al advertir que estaba descansando y atento su corta edad se entendió innecesario perturbar su descanso. Se ha consignado en la resolución que este derecho colisiona en apariencia con el derecho de los padres a profesar religión y educar a sus hijos bajo los preceptos de esta creencia. En este sentido se ha mencionado que ” la responsabilidad parental que la ley pone en cabeza de los padres, debe ser ejercida en consonancia con los principios rectores que el 639 del CCyC establece. Los padres de menores de 13 años, ejercen la representación legal siempre y cuando sus decisiones no pongan en riesgo al niño, ya que se trata de un derecho pero fundamentalmente de un deber. Cuando se involucran derechos personalÃsimos, aparece un lÃmite dado que ningún derecho es absoluto, y tampoco el que surge de la responsabilidad parental. También se destacó que “…La Observación General N° 7 del Comité de los Derechos del Nño, dedicada justamente a la realización de los derechos del niño en la primera infancia, consigna entre sus objetivos, que las costumbres y prácticas locales deben respetarse salvo en los caso que contravienen los derechos del niño (Objetivo 2 inciso e.) La sentencia de la Jueza Pájaro ha recordado que “… las autorizaciones para transfundir en casos de personas que profesan la religión de los padres de Daniel, es recurrente en nuestros Tribunales pese a que la Corte Suprema de Justicia resolvió el caso Bahamondez en 1993. En este sentido se ha dicho que “…Es interesante sin embargo advertir que hubo fundamentos disimiles y que algunos jueces consideraron que la cuestión se dirimÃa en base a las previsiones del art 19 de la Carta Magna mientras que otros encontraban el sustento en la libertad de culto. No obstante ello y cualquiera sea el fundamento a que se eche mano, está claro que los jueces no debemos interferir en la decisión adoptada por un adulto en pleno conocimiento de las consecuencias de su decisión con cumplimiento cabal del consentimiento informadoÂ….” La situación es distinta en caso de niños, se ha consignado, y más delicada aún en niños pequeños y con discapacidad, que no pueden expresar opinión. En este caso, se suman caracterÃsticas que potencian su vulnerabilidad: Corta edad, discapacidad y una concreta patologÃa no determinada aún. “…El que sus padres profesen determinada religión no permite pensar que son los dueños de su hijo sólo por haberlo engendradoÂ….” Cabe destacar que los padres, inmediatamente de ser informados acerca de la decisión judicial de autorizar la transfusión, manifestaron que la acatarÃan sin objeciones, que entendÃan los motivos y que agradecÃan la labor y trato humano y ético de la pediatra. Los padres no obstaculizaron la transfusión pero consideraron que no podÃan prestar el consentimiento que por ese motivo, por ello la Jueza suscribió en uso de la facultad que la ley le acuerda en la inteligencia de que esa era la mejor alternativa para el niño. “…Cada quien tiene derecho a profesar el culto que desee y tomar las decisiones sobre su salud solamente con las limitaciones que la ley establece siempre y cuando esas decisiones libres y voluntarias no afecten a terceros: El hijo, en este caso, es un tercero. Es su vida y su salud las que están en juegoÂ….” señala el fallo. En lo sustancial este es el nudo de la resolución y en función de los derechos en pugna previa ponderación de los intereses afectados, correspondÃa autorizar la práctica. Ello por cuanto el Estado -que la Jueza de Familia representa- tiene la responsabilidad inderogable de asegurar los derechos humanos y personalisimos de todas las personas y más aún de aquellas en especial condición de vulnerabilidad. http://lu15am.com.ar/jueza-de-familia-ordena-transfusion-de-sangre-a-nino-testigo-de-jehova/-
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Testigo de Jehová, a la Corte por transfusión de sangre
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Eduvigis Fariña, quien profesa la religión de los Testigos de Jehová, una rama del cristianismo que no permite la transfusión de sangre, presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), pidiendo que se declare inconstitucional la sentencia del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de Central, que confirmó que su esposa, Linia Ayala González, sea sometida a una transfusión de sangre a pesar de profesar esta religión. Ayala falleció el 12 de octubre pasado. El escrito está firmado por la abogada Abigail Irene Alonso Ortega. Meses atrás, el Hospital de Clínicas de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Asunción (UNA) presentó un amparo judicial para poder realizarle la transfusión de sangre a Ayala, quien ingresó con un cuadro grave de salud. La mujer, al enterarse de que sería sometida a dicho tratamiento, se negó, por lo que los médicos recurrieron a la justicia, obteniendo una decisión favorable. La acción presentada por Fariña deberá ser analizada por los miembros de la Sala Constitucional de la CSJ, Antonio Fretes, Gladys Bareiro de Módica y Miryam Peña, quienes deberán estudiar si corresponde admitir o rechazar la misma. "Estamos ante una situación flagrante de violación de los derechos humanos al pretenderse dejar de lado y violentar la voluntad fehacientemente secundada del paciente, quien verbalmente y por escrito eligió no someterse al tratamiento con sangre", sostienen los accionantes. También alegan discriminación por la violación del principio constitucional de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 46 de la Constitución Nacional, puesto que se les negó ejercer la libertad de culto. Con base en los argumentos expuestos, se pide hacer lugar a la acción declarando inconstitucional la sentencia en la que se ordenó la transfusión de sangre. De hacerse lugar a la acción, dejaría un precedente para futuros casos. De esta manera, las personas que profesan la religión Testigos de Jehová se podrán negar a realizar la transfusión de sangre a pesar de que su vida dependa de ella. http://www.lanacion.com.py/judiciales/2017/11/19/testigo-de-jehova-a-la-corte-por-transfusion-de-sangre/ -
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Permitirán a médicos negar servicio si atenta contra su religión
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Diputados aprueban la figura de objeción de conciencia; médicos y enfermeras se pueden oponer a procedimientos si contravienen sus principios; expertos acusan vacíos en la legislación Las voces en contra Organismos civiles manifestaron su preocupación por la reforma, pues señalan que impactará los servicios de salud y no sólo en casos de interrupción legal del embarazo o en el tema de salud reproductiva. “El problema inicia porque la reforma tiene pésima redacción. Falta definir qué es una urgencia médica y si un médico puede excusarse del procedimiento donde otro médico ya se excusó… ¿a quién se le va a informar?, ¿quién va a calificar si se trata de urgencia o no?, ¿quién autorizará al médico excusarse?, ¿o es una decisión unilateral?”, explicó Julián Guerrero, académico y experto de deontología médica. De momento, las autoridades sanitarias no están obligadas a contar con personal no objetor de conciencia en cada una de las instalaciones de atención médica. Esta situación es delicada porque, en poblaciones rurales o comunidades pequeñas todo el personal de salud podría negarse a dar anticonceptivos “o realizar transfusiones sanguíneas, por ejemplo, si la comunidad se profesa como Testigos de Jehová”. La reforma tampoco considera la evolución de los pacientes. Es decir, una situación médica que no es urgente en cierto momento, podría volverse emergencia y no habría quien la atienda porque el médico responsable ya realizó una objeción. La ley no obliga al médico objetor a que envíe al paciente de forma inmediata con otro especialista; es decir, el galeno puede mantener en el limbo a un paciente sólo porque a él no le interesa tratarlo. “Tampoco se limita al médico objetor a no influir en sus colegas o incluso pacientes con sus creencias (…) Todo esto es muy importante, porque estarían agraviando a un tercero y eso se contrapone al principio de no violentar los derechos ajenos con la objeción”, concluyó Guerrero. Leer más: https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2017/10/17/permiten-a-medicos-negar-servicio.html-
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Tribunal ordena transferir sangre a bebé hija Testigos de Jehová.
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Santo Domingo, 5 oct (EFE).- Un tribunal dominicano autorizó que se transfiera sangre, cuantas veces sea necesaria, a la hija de una pareja de Testigos de Jehová que nació tras un parto de 7 meses y con complicaciones de salud, pese a la oposición de sus padres, informó hoy la Procuraduría General de la República (PGR). La sentencia fue emitida por la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), que acogió un recurso de amparo que en contra de la pareja presentó el fiscal titular interino de Niños, Niñas y Adolescentes de la provincia de Santiago (norte), Nelson Rodríguez González, debido a que los padres de la niña se oponían al procedimiento médico por asuntos religiosos. De acuerdo con la PGR, la sentencia ordenó a una clínica de la provincia Santiago, donde se encuentra hospitalizada la recién nacida, “realizarle la transfusión sanguínea cuantas veces sea necesario, acorde a los protocolos médicos correspondientes”. La decisión del tribunal es de ejecución inmediata, por lo que la niña, de 15 días nacida, diagnosticada con anemia, una trombopenia severa y un proceso bacteriano agudo severo, comenzó a recibir la transfusión de sangre, según la información. Esta es la primera sentencia que se emite en el país en contra de una acción de esa naturaleza, precisó la PGR. EFE Publicado por Luis Herasme en 9:55:00 p. m. http://www.elfututo.net/2017/10/tribunal-ordena-transferir-sangre-bebe_5.html- 1 reply
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Un juez ha autorizado a un hospital de Montreal a realizar transfusiones de sangre para tratar a una adolescente de 14 años con cáncer, a pesar de su rechazo porque es testigo de Jehová. Al permitir las transfusiones, el tribunal dictaminó que es lÃcito proteger a los niños, a veces "contra sà mismos", cuando sus decisiones pueden ser fatales. Bajo la ley de Quebec, los menores de 14 años pueden rechazar ciertos servicios de salud. Sin embargo, si los padres del niño o un hospital -en este caso, el Centro Universitario de Salud McGill- quieren administrar esos servicios, pueden solicitar el permiso de un juez. El juez de la Corte Superior, Lukasz Granosik, dijo en su decisión que la adolescente es "una chica brillante y articulada" que tiene mucho éxito en la escuela y tiene una "madurez más allá de su edad biológica", pero que aún no estaba madura para decidir, y estaba bajo la presión de sus padres que también son testigos de Jehová. Granosik también señaló que la niña habló de la muerte con "renuncia", a pesar de tener un 97 por ciento de posibilidades de recuperación si se sometió a tratamiento. En junio de 2017, descubrió que tenÃa linfoma de Hodgkin, una forma de cáncer, y tuvo que comenzar la quimioterapia. Este tratamiento, sin embargo, a menudo requiere transfusiones de sangre. Sin ella, la paciente podrÃa morir o sufrir un daño neurológico irreversible, dijo su médico. Los Testigos de Jehová no aceptan transfusiones de sangre. La decisión del juez Granosik fue rendida el 1 de septiembre. Â
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Ciudad de México.- Un juez federal ordenó que una menor, quién profesa la religión Testigos de Jehová, enferma de leucemia reciba una transfusión de sangre siempre y cuando hayan intentado con todos los tratamientos alternativos; la decisión fue tomada en base a los derechos de libertad de creencia y religión con el derecho humano a la vida. El titular del juzgado Octavo del estado de Chihuahua, Mauricio Fernández de la Mora, concedió un amparo a una mujer rarámuri perteneciente a la religión Testigos de Jehová para que su hija enferma de leucemia pueda recibir una transfusión de sangre, acción que no aceptan los creyentes de dicha religión. Para llegar a esta decisión se revisaron los derechos de vida y libertad de creencias, consentimiento informado y toma de decisiones, respecto a tratamientos médicos; pero se le dio mayor peso a que la niña aún no es capaz de comprender las decisiones médicas sobre su salud y se privilegió el derecho a la vida. Además en el comunicado se informa que se instó a los tres poderes del Estado de Chihuahua, para que se realicen las reformas correspondientes para la creación de un protocolo y procedimiento para que los doctores, en caso de la negativa del consentimiento de los padres para administrar tratamientos a menores, en lugar de acudir a la Subprocuraduría del Menor, se presenten ante un juez de lo familiar para argumentar el caso, y que sea ese juzgador quien analice las circunstancias. http://canal44.com/me-vale-que-sea-testigo-de-jehova-juez-de-chihuahua-avala-transfusion-para-una-nina/
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Condenan a Generalitat a pagar operación de testigo de Jehová en la privada
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Barcelona, 18 jul (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado al Servei Català de la Salut a indemnizar con 22.847 euros a una paciente testigo de Jehová que se operó del corazón en una clínica privada mientras esperaba que se le ofreciera una intervención sin transfusión de sangre en un hospital público. En su sentencia, la sala contencioso administrativa del TSJC estima parcialmente el recurso presentado por la paciente, representada por el abogado Iván Jiménez, después de que Salut se negara a pagarle la indemnización que solicitaba por haberse visto obligada a acudir a una clínica privada para ser operada, sin que la Generalitat contestara su reclamación. La mujer fue derivada en noviembre de 2010 al Hospital de Bellvitge de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona) para ser intervenida de una patología cardíaca pero, al ser informada por el especialista de que el equipo médico se negaría a practicarle una cirugía sin sangre, pidió por escrito ser operada en otro centro donde disponían de unidades para intervenciones sin transfusión. El 16 de marzo de 2011, la paciente fue intervenida en la clínica Teknon de Barcelona mediante una técnica de cirugía sin sangre, dado que su dolencia había empeorado y el Servei Català de Salut seguía sin facilitarle una solución a su problema, sostiene la sentencia, que avanza hoy El Periódico de Catalunya. Para el tribunal, no está en discusión si la intervención se podía haber practicado a la paciente en un hospital público, dado que consta que la ciencia actual permite la cirugía sin sangre y que esta técnica se ha empleado el algunos centros del Servei Català de la Salut, como el Hospital de Sant Pau. Según el tribunal, cuando la mujer presentó su reclamación para ser operada sin transfusión el Hospital de Bellvitge le comunicó "que había solicitado informes a los responsables del servicio correspondiente y que le daría una respuesta lo más pronto posible". De esa forma, sostiene el TSJC, "a la paciente se le generaron unas expectativas legítimas de que su petición sería objeto de examen en un plazo razonable e incluso que podía ser atendida", ya que hay precedentes de otros testigos de Jehová que han sido operados en la red pública con cirugía sin transfusión. La sentencia reprocha al Servei Català de la Salut que no ha acreditado el "concreto alcance, contenido y resultado" de sus indagaciones para dar respuesta a la reclamación de la paciente y le recuerda que "no exploró la posibilidad" de que se le practicara la cirugía sin transfusión en otro hospital público fuera de Cataluña, "siendo relevante que el sistema nacional de salud se asienta sobre el principio de igualdad". En declaraciones a Efe, Iván Jiménez, el abogado de la paciente, profesor de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) especialista en derechos humanos y libertad religiosa, ha apelado a la "responsabilidad" del Servei Català de la Salut para que no recurran la sentencia ante el Tribunal Supremo. "Lo único que conseguirían es alargar el padecimiento moral de mi cliente, una anciana de 84 años de edad", añade el letrado. El abogado se planteó llevar este caso por la vía contenciosa como "piloto", después de que las reclamaciones que se han planteado hasta ahora por la jurisdicción social para pedir el reintegro de los gastos de la operación en la salud privada acabaran siendo rechazadas por el criterio del Tribunal Supremo, que establece que la cirugía sin sangre no figura en la cartera de servicios que la sanidad pública está obligada a prestar. EFE http://www.lavanguardia.com/vida/20170718/424205046720/condenan-a-generalitat-a-pagar-operacion-de-testigo-de-jehova-en-la-privada.html -
Transfusiones de sangre son una decisión personal: Testigos de Jehová
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Consideran a la sangre como la vida y con el fin de obedecer las leyes bíblicas deciden abstenerse de comer o transfundirse sangre. 16/07/2017 11:23 a.m. 0 ALBERTO CARDONA Presencia.MX Por respeto a las normas establecidas en la biblia, los testigos de Jehová no aceptan las transfusiones de sangre, ya que de acuerdo a ellos, la sangre representa algo sagrado para Dios, sin embargo, a nadie obligan rechazarla, “todo queda en decisión de la persona, en el caso de los menores de edad es el padre quien decide si aceptar o no, dicho procedimiento médico”, explicó Abiud Galdámez Rodríguez, anciano de los Testigos de Jehová. Galdámez Rodríguez dijo que ellos respetan la opinión de las personas y valoran mucho el trabajo que hacen los médicos, sólo que para los Testigos de Jehová, el respeto a la sangre se rige por normas, esperanza y principios basados en la biblia. “Es tener precaución, cuidado, la biblia maneja las normas que Dios estableció y entre algunas está la ley de la sangre; el hombre la puede cambiar, pero lo que viene de Dios no lo cambia ningún gobierno terrenal”, explicó. Añadió que quien quiere obedecer y agradar a Dios, trata de no transgredir, “nuestra religión no obliga, cuando alguien entiende que Jehová es el dador de la vida y percibe que no se pueden cambiar esas normas que Dios estableció, con plena facultad puede tomar una decisión al comprender que de hacerlo estaría desobedeciendo una norma elaborada por Dios”. Dijo que no es temor porque Dios vaya a castigar, si no que se basa en el amor de no hacerlo sentir mal, y es una decisión personal cuando alguien comprende y acepta no realizarse una transfusión de sangre. Explicó que en el caso de un menor de edad, hay quienes entienden y por tal razón saben tomar decisiones y muchas veces ellos no porque sus padres los obliguen sino porque ya maduraron espiritual y valoran su relación con Dios, toman su propia decisión. Agregó que si se trata de un bebé, que no pueda valerse por sí solo, la ley terrenal otorga a los padres como responsables de hacer valer y que se respeten los derechos del niño ya que como no puede decidir por él mismo, el adulto representa su tutor. “Existen leyes que el ser humano ha establecido donde le da el derecho a los padres decidir hasta cierta edad sobre el menor, ya ante el gobierno hay un contrato con la organización de los Testigos de Jehová, donde tienen el conocimiento de respetar la decisión de uno en un hospital”, expuso. Dijo que para los testigos de Jehová, la sangre es la vida del ser humano; “la transfusión a veces es necesaria, pero cuando se opera a las personas y necesitan de ésta, algunos han exigido sus derechos y piden que no se le transfiera sangre; para nosotros la sangre es la vida”. La percepción que las personas tienen de los testigos de Jehová es que dejan morir a los familiares; sin embargo, asegura que cuando se presenta una situación, buscan todas las alternativas médicas, exceptuando las transfusiones de sangre, con el fin de curarse ya que consideran la vida como un regalo de Dios. Agregó que hay Testigos de Jehová quienes no aceptan una transfusión no por el hecho de que sea obligación, sino porque así lo quieren, “no es que nos neguemos a ser realistas, sino a fundamentos con base; pero en el caso de los niños, si se fuera acude ante un juez este ya tiene conocimiento del derecho que tiene el niño, y de quien es el responsable hasta cierta edad, el juez tiene que decidir”. Finalizó. https://www.presencia.mx/nota.aspx?id=127109&s=3-
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Cuatro condenados por estafar 39 millones a cientos de Testigos de Jehová
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Los acusados por una estafa piramidal en el seno de los Testigos de Jehova, durante el juicio en la Audiencia de Barcelona. ALBERT GARCIA El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de entre tres años y tres años y medio de cárcel a los cuatro responsables de una estafa piramidal que ascendió a 39 millones de euros y que afectó a más de 1.300 personas en toda España, cientos de ellos pertenecientes a los Testigos de Jehová. El engaño se produjo entre 1998 y 2002 a través de las empresas Rural New Life, S.L., y Mutua Mas Vida, esta última una entidad que se comprometía a garantizar asistencia sanitaria no invasiva, que excluía transfusiones de sangre en las intervenciones quirúrgicas, vetadas en esta religión, de ahí que haya cientos de afectados Testigos de Jehová. Los condenados a tres años y medio de cárcel son Juan Andrés Torrecillas Martínez, uno de los socios fundadores de Rural New Life y expresidente de Mutua Mas Vida, y Diego Luna Sánchez, delegado de ambas entidades en la zona de Catalunya, quien aprovechó su cargo de “anciano” (una especie de pastor) en los Testigos para convencer a centenares de feligreses para que suscribieran contratos de inversión y pólizas de seguros. A tres años de prisión han sido condenadas dos hermanas, María Mercedes y María Nieves Torres Salado, la primera directora jurídica de las dos entidades, y la segunda fundadora y exsecretaria del Consejo de Mutua Mas Vida. Las dos fueron además designadas albaceas testamentarias del fundador y primer presidente de Rural New Life, ya fallecido. La sentencia del Supremo confirma la dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona el 29 de enero de 2015, que condenó a los cuatro acusados por un delito continuado de estafa (con el agravante de abuso de confianza y con perjuicio de notoria importancia), en concurso con un delito de insolvencia punible. El Supremo solo ha estimado estimado parcialmente el recurso de las dos mujeres y las ha absuelto por el delito de insolvencia punible. Según los hechos considerados probados de la Audiencia de Barcelona, el objeto social de Rural New Life, con sede en Sevilla, era la captación de inversores privados a través de una red comercial distribuida por toda España para invertir en el mercado inmobiliario y en bolsa y comprar participaciones en otras empresas. “Sin embargo, los citados acusados decidieron -de común acuerdo e inducidos del ánimo de enriquecimiento injusto- ofrecer a partir del año 1999 como señuelo a los futuros inversores unos contratos de préstamo (bajo la denominación de Plan Inversión y Plan Ahorro, en adelante PIN y PAN) en los que se hacía constar una rentabilidad garantizada entre el 10 y el 13%, a pesar de ser plenamente conscientes que no se iba a invertir el capital captado en ningún bien concreto que produjera tales elevados dividendos”, concluyeron los jueces de Barcelona. “Conscientes de que solo con la entrada de nuevos capitales (pirámide) podrían hacer frente a las obligaciones contraídas, establecieron una red de sucursales (12 en toda España)”, a la que hicieron llegar unos folletos de propaganda donde se prometían esos intereses a riesgo cero. A finales del año 1998, al comprobar que muchos de los inversores pertenecían a la congregación religiosa Testigos de Jehová como consecuencia de que la mayoría de delegados de zona eran miembros directivos de la misma y ofrecían los productos PIN y PAN a los feligreses de su comunidad, el primer presidente de Rural New Wife (ya fallecido), otro socio que está ahora en paradero desconocido, y Torrecillas, decidieron ampliar y completar la estructura piramidal fraudulenta mediante la fundación de Mutua MAS VIDA, una entidad de naturaleza aparentemente asistencial que serviría para que los mismos inversores ya captados por Rural New Life SL, se decidieran a adquirir también participaciones como mutualistas, a cambio de garantizarles no solo una asistencia sanitaria no invasiva que excluía toda posibilidad de transfusiones de sangre en las intervenciones quirúrgicas, tratamiento clínico que prohíbe dicha religión, sino también intereses elevados de sus aportaciones económicas. “Consiguieron de esta manera y gracias a la "fe ciega" de los suscriptores consecuencia de compartir un mismo ideal religioso basado en la inmoralidad de toda mentira, que a comienzos del año 2001 entre ambas entidades tuvieran ya casi 3.000 partícipes entre inversores y asegurados”, indica la sentencia. El Consorcio de Compensación de Seguros llegó a un acuerdo con 1.312 asegurados de Mutua Mas Vida para la adquisición y subrogación por valor del 89,31% de cada título o participación, por valor de 11 millones de euros. Pero el Consorcio no asumió los créditos correspondientes a la mercantil Rural New Life, dado que era una sociedad privada con ánimo de lucro, y tenía aún pendiente pendientes de cobro por parte de los inversores 27,9 millones de euros. La sentencia, en concepto de responsabilidad civil, condena a los cuatro acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a los afectados y al Consorcio de Compensación de Seguros por la cantidad estafada, declarándose responsable subsidiario –no solidario como había dicho la Audiencia de Barcelona—la sociedad Rural New Life respecto a sus inversores perjudicados. http://politica.elpais.com/politica/2017/03/07/actualidad/1488888795_002254.html -
Esta guía de estudio te ayudará a reflexionar en lo que crees sobre la sangre y las transfusiones sanguíneas y a explicarlo a otros Fuente Vea la vida como la ve Dios .pdf
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En Inglaterra, un paciente del Hospital Universitario de Coventry & Warwickshire ha sido el primero en someterse a una cirugía especializada para eliminar un aneurisma peligrosos cerca de sus riñones. Tuvo un tratamiento que salva vidas después de rechazar la cirugía abierta porque es Testigo de Jehová.
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Mi madre tenía posibilidades de curarse en el hospital y la dejaron morir
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El 2 de noviembre de 2014 mi madre ingresó en la UVI del hospital Virgen Blanca de Pamplona. Yo estaba en Francia e inmediatamente bajé y me personé en el hospital. Mi madre había tenido una hemorragia y estaba baja de defensas. No tenía voluntades anticipadas, ni ningún documento que rechazara ningún tipo de tratamiento. El hospital decidió transfundir sangre a mi madre para poder salvar su vida. Le hicieron seis transfusiones de sangre. Mi hermana y mi cuñado, ambos testigos de Jehová, pidieron que no le tratasen con sangre y derivados, a pesar de que mi madre firmó al entrar en urgencias el consentimiento a este tratamiento, y pidieron que la desconectasen de las máquinas y la dejasen morir. Ante mi negativa rotunda a dejar morir a mi madre y plantear alternativas (albúmina, solución salina, eritropoyetina, máquina de recuperación de sangre, etc..) y después de una fuerte pelea, mi familia a mis espaldas y varios pastores de la iglesia entregarondocumentación al hospital como que mi madre era una testigo de Jehová activa, siendo esto algo totalmente falso. Pocos días antes había hablado con la doctora y me había dicho que íbamos a luchar por mi madre, que había muchas posibilidades de recuperarse. Me marché a Francia a buscar a mi esposa a las 12 horas, y a las 13 horas llegó una documentación falsa y manipulada al hospital por parte de estas personas. Le retiraron el tratamiento y las máquinas por orden de estas personas, y mi madre murió el día 9 a las 15.30 horas. El lunes 10 llegué por la tarde al hospital a ver a mi madre y me encontré con que había sido incinerada esa misma mañana. ¿Cómo es posible que el hospital actúe con esta negligencia? ¿Cómo es posible que no prevalezca la voluntad de mi madre y sus deseos en esta situación? Las personas que escribieron y firmaron semejantes absurdeces, ¿permitirían que yo actuase de la misma forma con sus familias? No voy contra ningún grupo religioso. Voy contra unas personas que utilizan la religión para causar daño. Esto está ya denunciado y en manos de abogados. No puede ser que alguien con cuatro papeles absurdos quiten una vida y se queden sin castigo. http://blogs.20minutos.es/tu-blog/2016/09/13/mi-madre-tenia-posibilidades-de-curarse-en-el-hospital-y-la-dejaron-morir/-
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Por oponerse a que se le haga una transfusión de sangre a un niño de dos años para salvarle la vida, sus padres terminaron perdiendo la patria potestad en Perú, tal como informa El Tiempo. Según se conoció, el niño presentaba un cuadro crónico deanemia severa. Ingresó por emergencia el pasado 27 de agosto en el hospital de Sullana (departamento de Piura) para recibir tratamiento. Cuando los médicos ordenaron la transfusión, los padres se opusieron, ya que son testigos de Jehová. Hasta unos días después, una vez que el hecho fue denunciado a la comisaría de Sullana, los médicos no pudieron intervenir por orden del Juzgado Civil y de Familia de Sullana que tomó de oficio la investigación. “Nos dijeron que se le iba a dar sangre para salvarlo, pero nosotros nos opusimos. Somos testigos de Jehová y nos basamos en lo que dice la Biblia”, manifestó la madre, Janet Zeta. “Tengo la esperanza, de que si mi hijo muere, lo voy a volver a ver en el paraíso porque la Biblia así lo dice y Jehová es Dios y no un humano para mentir”, agregó. Ahora por mandato judicial la patria potestad ha sido entregada a Janet Burneo Ramírez, trabajadora social del Ministerio Público, mientras el niño se recupera de la intervención. “El niño pudo haber muerto por el grave estado en el que se encontraba y la oposición de los padres. Por el momento estará en manos del Ministerio Público”, informó un agente de la comisaría de Sullana. Un caso anterior que acabó en muerte En la misma ciudad de Sullana se repitió un caso parecido en el año 2005. En aquel entonces falleció un bebé que sólo tenía cuatro días después de que sus padres se negaran a la transfusión recomendada por los médicos al presentar un cuadro de anemia y de infección general. Aquel caso, señalaba entonces la Asociación Médica Peruana (AMP), “ha puesto en el tapete un grave problema que se presenta en los hospitales y establecimientos de salud y frente a lo cual urge tomar medidas necesarias”. A pocas horas de haber nacido, el niño presentó hemorragias y vómitos, por lo que fue internado en el Hospital de Sullana y posteriormente en el Hospital Cayetano Heredia de Piura, donde los médicos, al ver su grave situación, recomendaron la transfusión de sangre con la negativa absoluta de sus padres, argumentando que esto contradecía sus preceptos religiosos. Importancia del derecho a la vida En aquel entonces, la AMP recordaba que el derecho a la vida es el principio básico de la ética médica y del Estado peruano tutelado por la Constitución Política. La libertad de creencia de los padres es un derecho de menor jerarquía, que no se puede anteponer al derecho a la vida, pues nadie puede quitar la vida a otro por sus creencias. En el Código del Niño y del Adolescente se señala que los derechos de los niños son propios, autónomos, ni siquiera los padres pueden violarlos. “Hay que erradicar la falsa creencia que los padres son dueños de los hijos y por otro lado, hay que difundir que los niños tienen derechos propios, al margen de los padres y que el principal es el derecho a la vida”, señaló el Dr. Herberth Cuba García, vocero oficial de la Asociación Médica Peruana. El padre no puede consentir o aprobar algo que atente contra los derechos y peor aún si se trata de su vida. La AMP, recordaba en 2005, rechaza y exige una profunda investigación de este hecho debido a que viola los 5 principios éticos de la profesión médica: No hacer daño (no Maleficencia), Hacer el bien (Beneficencia), Justicia, Libertad de Conciencia del médico y Autonomía del paciente y cuya consecuencia ha sido la muerte de un niño. La AMP hace un llamado a todos los médicos del país a no dejarse presionar en el cumplimiento de su misión, y exigir al Ministerio de Salud y a la Fiscalía de la Naciónuna profunda investigación para sancionar a los responsables, tal como manda el Código Penal no sólo para los que permitieron la muerte, sino también para todos aquellos que por omisión se comportaron como mudos testigos. Delito que habrían cometido los padres y sus líderes Los padres habrían cometido el delito de parricidio sancionado con una pena mínima de quince años de pena privativa de libertad. Este delito está tipificado en el artículo 107° del Código Penal de Perú. En este caso sería bajo la modalidad de dolo eventual debido a que los padres sabían que su hijo podría morir sin dicha transfusión pero no les importó. En este delito lo que se castiga es el desprecio por la vida, se castiga el hecho de poner el derecho a la vida por debajo del derecho a la libertad de religión. El líder espiritual de los padres habría cometido el delito de instigación al homicidiosancionado con pena privativa de libertad no menos de seis años de pena privativa de libertad. Este delito está tipificado en el artículo 24° y 106° del Código Penal. El delito de parricidio está tipificado en el artículo 107 que textualmente dice: «El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a su cónyuge o concubino, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años». El delito de instigación está tipificado en el artículo 24° del Código Penal que textualmente dice: «El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor». En el presente caso es el delito de homicidio simple tipificado en el artículo 106° del Código Penal que textualmente dice: «El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años». Delito que habrían cometido los médicos Los médicos de los establecimientos de salud que no colocaron la sangre al menor, habrían cometido el delito de exposición a peligro a persona dependiente, sancionado con una pena mínima de un año de pena privativa de libertad. Lo que se castiga es que se le ha privado de los cuidados indispensables para conservar la vida del menor que fue la realización de la transfusión sanguínea. El delito de exposición a peligro de persona dependiente está tipificado en el artículo 128° del Código Penal que textualmente dice: «El que expone a peligro la vida o la salud de una persona colocada bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia, sea privándola de alimentos o cuidados indispensables, sea sometiéndola a trabajos excesivos o inadecuados o abusando de los medios de corrección o disciplina, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años». http://infocatolica.com/blog/infories.php/1609081021-peru-unos-padres-testigos-de
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