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Guest Nicole
Un niño de 6 años de edad debÃa ser transfundido de sangre, pero los padres que profesan el culto “Testigos de Jehová” lo prohibÃan. La médica pediatra que atendÃa al niño y la abogada del nosocomio interpusieron recurso a la justicia que finalmente lo autorizó.
La decisión del juzgado de menores se fundamentó especialmente en el derecho que tiene todo niño a la vida , previsto en el artÃculo art 6 de la Convención de los Derechos del Niño, y a la salud que propone el artÃculo 24 de la CDN, este último entendido como derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y servicios de tratamientos de las enfermedades y rehabilitación de la salud.
Cabe señalar que la petición fue realizada por la abogada del Hospital de Bariloche a requerimiento de una médica pediatra tratante del niño. Por ello convocó a la Defensora de Menores en turno y a la Jueza de Familia a fin de resolver la situación médica de urgencia que presentaba eñ niño de 6 años de edad, quien de acuerdo a su cuadro, requerÃa una tranfusión de globulos rojos, al cual los padres se negaban por ser miembros del culto “Testigos de Jehova”.
Tras constituirse en el hospital y mantener una entrevistar con la pediatra y una conversación con los familiares, se procedió a autorizar, con anuencia de la Defensora de Menores, la transfusión, sin perjuicio de acordar con la médica tratante que se harÃa uso de la transfusión sà y sólo si resultaba imprescindible.
Cabe señalar que se intentó tomar contacto con el niño, pero al advertir que estaba descansando y atento su corta edad se entendió innecesario perturbar su descanso.
Se ha consignado en la resolución que este derecho colisiona en apariencia con el derecho de los padres a profesar religión y educar a sus hijos bajo los preceptos de esta creencia. En este sentido se ha mencionado que ” la responsabilidad parental que la ley pone en cabeza de los padres, debe ser ejercida en consonancia con los principios rectores que el 639 del CCyC establece. Los padres de menores de 13 años, ejercen la representación legal siempre y cuando sus decisiones no pongan en riesgo al niño, ya que se trata de un derecho pero fundamentalmente de un deber. Cuando se involucran derechos personalÃsimos, aparece un lÃmite dado que ningún derecho es absoluto, y tampoco el que surge de la responsabilidad parental.
También se destacó que “…La Observación General N° 7 del Comité de los Derechos del Nño, dedicada justamente a la realización de los derechos del niño en la primera infancia, consigna entre sus objetivos, que las costumbres y prácticas locales deben respetarse salvo en los caso que contravienen los derechos del niño (Objetivo 2 inciso e.)
La sentencia de la Jueza Pájaro ha recordado que “… las autorizaciones para transfundir en casos de personas que profesan la religión de los padres de Daniel, es recurrente en nuestros Tribunales pese a que la Corte Suprema de Justicia resolvió el caso Bahamondez en 1993. En este sentido se ha dicho que “…Es interesante sin embargo advertir que hubo fundamentos disimiles y que algunos jueces consideraron que la cuestión se dirimÃa en base a las previsiones del art 19 de la Carta Magna mientras que otros encontraban el sustento en la libertad de culto. No obstante ello y cualquiera sea el fundamento a que se eche mano, está claro que los jueces no debemos interferir en la decisión adoptada por un adulto en pleno conocimiento de las consecuencias de su decisión con cumplimiento cabal del consentimiento informadoÂ….”
La situación es distinta en caso de niños, se ha consignado, y más delicada aún en niños pequeños y con discapacidad, que no pueden expresar opinión. En este caso, se suman caracterÃsticas que potencian su vulnerabilidad: Corta edad, discapacidad y una concreta patologÃa no determinada aún. “…El que sus padres profesen determinada religión no permite pensar que son los dueños de su hijo sólo por haberlo engendradoÂ….”
Cabe destacar que los padres, inmediatamente de ser informados acerca de la decisión judicial de autorizar la transfusión, manifestaron que la acatarÃan sin objeciones, que entendÃan los motivos y que agradecÃan la labor y trato humano y ético de la pediatra.
Los padres no obstaculizaron la transfusión pero consideraron que no podÃan prestar el consentimiento que por ese motivo, por ello la Jueza suscribió en uso de la facultad que la ley le acuerda en la inteligencia de que esa era la mejor alternativa para el niño.
“…Cada quien tiene derecho a profesar el culto que desee y tomar las decisiones sobre su salud solamente con las limitaciones que la ley establece siempre y cuando esas decisiones libres y voluntarias no afecten a terceros: El hijo, en este caso, es un tercero. Es su vida y su salud las que están en juego….” señala el fallo.
En lo sustancial este es el nudo de la resolución y en función de los derechos en pugna previa ponderación de los intereses afectados, correspondÃa autorizar la práctica. Ello por cuanto el Estado -que la Jueza de Familia representa- tiene la responsabilidad inderogable de asegurar los derechos humanos y personalisimos de todas las personas y más aún de aquellas en especial condición de vulnerabilidad.
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