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Chile: la Justicia ordena realizar transfusión de sangre a un testigo de Jehová


Isabella

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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por el Hospital San José en favor de uno de sus pacientes, para así poder realizarle una transfusión de sangre. Lo cuenta Felipe Delgado en Bío Bío Chile.

Se trata de un hombre que forma parte de los testigos de Jehová y que está internado en la Unidad de Medicina del centro asistencial, con diagnóstico de anemia severa secundaria a hemorragia digestiva alta de origen variceal, lo que lo mantiene en serio riesgo vital. El paciente, debido a sus creencias, se ha negado a someterse a una transfusión de sangre que resulta vital para salvar su vida.

En fallo unánime de la primera sala del tribunal de alzada, se acogió la petición esgrimiendo que “ninguna religión, ideología o dogma puede considerarse legítimo si se contrapone con el derecho a la vida ya que en términos de jerarquización existen derechos que priman sobre otros. En otras palabras el derecho a la libertad de conciencia previsto en el artículo 19 N° 6 de la Constitución Política de la República, en cuanto a las creencias religiosas, se encuentra limitada por los derechos fundamentales de los demás y por el derecho a la vida del propio recurrido”.

Leer más: http://www.infocatolica.com/blog/infories.php/2002270902-chile-la-justicia-ordena-real

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Justicia ordena transfusión de sangre a paciente miembro de Testigos de Jehová

 

La Corte de Apelaciones de Santiago autorizó la transfusión de sangre de paciente que profesa la denominación cristiana de Testigos de Jehová, internado en el Hospital San José.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar por estar en peligro la vida del recurrido.

“(..) ninguna religión, ideología o dogma puede considerarse legítimo si se contrapone con el derecho a la vida, ya que en términos de jerarquización, existen derechos que priman sobre otros. En otras palabras, el derecho a la libertad de conciencia previsto en el artículo 19 N° 6 de la Constitución Política de la República, en cuanto a las creencias religiosas, se encuentra limitada por los derechos fundamentales de los demás y por el derecho a la vida del propio recurrido”, dice el fallo.

Asimismo la resolución sostuvo que “siendo un hecho indiscutido que la vida del recurrido corre peligro, por así determinarlo quienes se encuentran dotados del conocimiento necesario para concluir dicha precariedad en su organismo, no puede estimarse que el derecho a la libertad de conciencia y de profesar un culto, este por sobre su derecho a su vida al extremo de impedir a los facultativos desplegar la labor necesaria para salvar su vida, constriñéndolos a permanecer indolentes frente a su padecimiento”.

Ante esto, la Corte ordenó la transfusión sanguínea y todos los demás tratamientos que el estado de salud del paciente lo requiera.

https://www.radioagricultura.cl/nacional/2020/02/25/justicia-ordena-transfusion-de-sangre-a-paciente-miembro-de-testigos-de-jehova.html

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